
En el actual Código Urbano, que data del 15 de abril de 1982, dictado durante la última dictadura militar por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro (Decreto Nº 385), se establece una estructura urbana definida según las hegemonías culturales de hace 25 años, donde pueden observarse qué parcelas están afectadas al espacio urbano, y cuáles integran la zona rural. En dicha legislación, que está vigente y no cuenta con actualización, se incluyen áreas de reserva urbana para el potencial crecimiento de la ciudad, tema que requiere de un tratamiento específico más allá de la diferenciación entre lo urbano y lo rural.
Profundizando el análisis de la separación entre el espacio urbano y el rural, se encuentra que en el año 1.991 el Concejo Deliberante define la Poligonal Urbana (Ordenanza Municipal Nº 107/91), aún vigente. Esta poligonal, con una extensión de 12.428,55 metros lineales, contiene una superficie de 583Ha destinadas, específicamente, al área urbana. Como consecuencia directa, toda parcela que se ubica fuera de ella pertenece a la zona rural, a no ser de estar afectada por algún tipo de excepción. Según los datos obtenidos en el municipio, en la actualidad existen 7.066 parcelas urbanas, y un total de 970 parcelas rurales. Sin lugar a dudas estos datos sufren variaciones, dado que todo espacio ocupado por el ser humano tiene una dinámica propia que produce cambios permanentemente. En la documentación gráfica pueden observarse la actual poligonal y la última actualización de la zonificación urbana, realizada en el año 2.004, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 096/04.
En síntesis, se entiende que a partir de la legislación mencionada, en Allen

Recordemos que la construcción de la ciudad, es la construcción invisible del ser humano.
Arq. Rubén Esteban Cabo – Matrícula CARN 210/2